Cómo se actualizan los precios de las gasolineras en España

Las gasolineras comunican sus precios al Ministerio todos los lunes y cada vez que cambian, antes de aplicarlos. Cómo funciona ese circuito y qué queda fuera.

7 min de lectura · Redacción Repostamos · Revisado el 26 sept 2026 · datos actualizados 19 oct 2026, 08:31

En esta guía
  1. La obligación: artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2000
  2. La orden que fija el cómo: ITC/2308/2007
  3. Todos los lunes y cada vez que cambian
  4. Quién comunica: operador mayorista o gestor
  5. Qué precio exactamente: surtidor, con impuestos, sin descuentos
  6. Qué productos tienen columna propia
  7. Qué pasa si una estación no comunica
  8. De dónde salen los datos de Repostamos
  9. Por qué el precio publicado puede no coincidir con el del surtidor

El precio que aparece en esta web no se ha copiado del cartel de la gasolinera. Sale de un fichero que la propia estación está obligada por ley a enviar al Ministerio antes de aplicar el cambio. Ese circuito -quién comunica, cuándo, qué exactamente y qué queda fuera- explica casi todas las rarezas de cualquier comparador.

La obligación: artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2000

El deber es anterior a los comparadores y a los datos abiertos. El artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2000 dice que «los titulares de las instalaciones de distribución al por menor de hidrocarburos a vehículos deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, cuando exista una modificación de precios, los datos sobre los productos ofrecidos, así como su precio, volumen de venta y marca, en caso de abanderamiento».

El mismo artículo añade que los operadores al por mayor remiten los datos de toda su red y que «esta información, que tiene carácter pública, podrá ser objeto de difusión por parte del Ministerio».

RD-ley 6/2000, artículo 5: información sobre los precios en las estaciones de servicio (BOE)

No es una cortesía del sector: es información pública por mandato legal.

La orden que fija el cómo: ITC/2308/2007

El artículo 5 remitía a una orden ministerial. La vigente es la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, que define «el contenido de la información de precios, descuentos y cantidades vendidas o consumidas» que las empresas suministradoras deben proporcionar al Ministerio. Su artículo 6.1 marca el ritmo: la información se remitirá «todos los lunes o día hábil posterior en el supuesto de ser festivo y cuando se produzca un cambio, con una antelación máxima de 3 días respecto la fecha de aplicación de los nuevos precios y, como mínimo, una hora antes de su aplicación efectiva».

Orden ITC/2308/2007, artículos 1, 3, 6 y 19 (BOE, texto consolidado)

La orden sigue vigente, pero sus anexos -donde viven los formatos y la lista de productos- se han sustituido varias veces. La última, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de diciembre de 2025: «después de su entrada en vigor solo será posible comunicar la información con los nuevos formatos».

Resolución de 5 de diciembre de 2025: anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007 (BOE)

Todos los lunes y cada vez que cambian

La FAQ oficial del MITECO lo traduce a lenguaje de mostrador: los precios «deben mandarse todos los lunes y cada vez que cambien, con una antelación mínima de una hora y máxima de 3 días respecto a la hora efectiva de entrada en vigor de los precios». Si ese día es festivo en la localidad del remitente, se manda el día hábil siguiente. Y el envío del lunes es obligatorio aunque no haya cambio: la misma FAQ describe el enlace «ITGFS - Envío semanal de precios» como el que sirve para mandar «los precios en su gasolinera, todos los lunes (cambien o no) y cada vez que cambien (cualquier día)».

MITECO - FAQ: cuándo hay que mandar los precios de la gasolinera

Consecuencia poco intuitiva: el precio no se comunica a posteriori, sino antes de entrar en vigor, con su fecha y hora de inicio de vigencia. Por eso el MITECO avisa de que «el sistema informático no acepta precios atrasados»: un cambio fuera de plazo no se regulariza después; simplemente no consta.

Quién comunica: operador mayorista o gestor

El artículo 3 de la orden reparte la obligación entre los operadores al por mayor -por cada instalación de su red-, los titulares de instalaciones cedidas por un operador o con suministro en exclusiva, y los titulares de estaciones independientes. Para una misma estación puede haber, por tanto, dos remitentes. La FAQ del MITECO lo resume así: «el operador mayorista debe remitir al Ministerio el precio que comunique al gestor (ya sea obligatorio, recomendado o indicativo). El gestor también debe remitir al Ministerio el precio que fije». El propio artículo 6.1 abre una declaración voluntaria de coincidencia con los precios máximos o recomendados del operador, que «deberá ser renovada trimestralmente»: quien la hace no comunica los precios cada semana, y la declaración queda cancelada en cuanto practica un precio distinto.

MITECO - FAQ: qué remite el operador, qué el gestor y cómo funciona la declaración de coincidencia

Por eso cada estación del fichero público lleva un campo de remisión -dato del operador mayorista o del distribuidor minorista- y otro de tipo de venta: al público en general o restringida a socios y cooperativistas.

Orden ITC/2308/2007, anexo I: «P: venta al público en general» y «R: venta restringida a los asociados o cooperativistas» (BOE)

Qué precio exactamente: surtidor, con impuestos, sin descuentos

Los anexos de la orden son tajantes: «se entenderá por precio de venta al público el precio aplicado en surtidor sin descuentos». Y la FAQ del Ministerio se refiere al dato remitido como «el precio de venta al público (que tiene todos los impuestos)».

Los descuentos circulan por otro canal. Según la FAQ, todo operador al por mayor que emita tarjetas o tenga un programa de descuentos -y también los emisores que no son operadores- comunica el nombre del programa, «su cuantía en céntimos de euro por litro, porcentaje respecto al precio, estaciones donde se aplica y extensión geográfica donde está vigente» y el segmento de consumidores beneficiado. Esos datos van aparte, no restados del precio. La regla de lectura es sencilla: el precio publicado es el del surtidor antes de tu tarjeta, con los impuestos incluidos -y el propio Ministerio recuerda que Canarias, Ceuta y Melilla tienen una fiscalidad distinta de los carburantes-.

MITECO - FAQ: precio con impuestos, datos de descuentos y fiscalidad de Canarias, Ceuta y Melilla

Qué productos tienen columna propia

La lista de productos no la fija el sector, la fijan los anexos. La FAQ del Ministerio lo dice sin rodeos: «a efectos de este Censo y Geoportal Gasolineras, los productos se categorizan según las definiciones dadas en los Anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, en su versión modificada en diciembre de 2025».

Tras esa revisión, el Ministerio recuerda los acrónimos de remisión de los combustibles incorporados: ADB (AdBlue), DREN (diésel renovable), GREN (gasolina renovable), MET (metanol), AMO (amoniaco), BGNC y BGNL (biogás natural comprimido y licuado), además de las gasolinas 95 E25 y E85. El listado completo y vigente se consulta en el propio servicio del Ministerio.

MITECO - Acrónimos y unidades de remisión de los nuevos combustibles MITECO - Listado oficial de productos petrolíferos

Tener columna propia es lo que permite comparar de verdad, en lugar de estimar:

Qué pasa si una estación no comunica

El artículo 19 de la orden califica el incumplimiento -«tanto en los plazos establecidos como en el correcto contenido de los datos requeridos o la forma de enviarlos»- como infracción administrativa grave de la Ley 34/1998. El texto consolidado de esa ley considera infracción grave «la no remisión de la información en la forma y plazo que resulte exigible» (artículo 110) y sanciona las graves «con multa de hasta 6.000.000 €» (artículo 113).

Ley 34/1998, artículos 110 y 113: infracción grave por no remitir información y cuantía de las sanciones (BOE)

La FAQ del MITECO, por su parte, cita un rango de 60.000 a 600.000 euros.

De dónde salen los datos de Repostamos

De ningún sitio más. Esta web lee el servicio REST público de precios de carburantes del Ministerio, el mismo que alimenta el Geoportal de Hidrocarburos: estaciones terrestres con todos sus productos, y consultas con fecha para la serie histórica.

MITECO - Catálogo de servicios REST de precios de carburantes

Cada respuesta del servicio lleva su propia nota de cadencia: «la actualización de precios se realiza cada media hora, con los precios en vigor en ese momento». Pero el ritmo real lo marca aguas arriba la obligación de comunicar: entre lunes y lunes, un precio solo se mueve si alguien ha declarado el cambio. La hora exacta del último dato cargado aquí se imprime siempre en la página: 19 oct 2026, 08:31.

La red de gasóleo A reúne 11.218 puntos de venta, y la serie del precio mediano nacional sale de esas consultas con fecha:

Gasóleo A · mediana
1,251,501,752,002,25may 25sept 25ene 26jun 26oct 261,92
1,251,501,752,002,25may 25sept 25ene 26jun 26oct 261,92
Mediana diaria de los precios oficiales · €/l

El detalle por carburante está en las fichas de producto: la red en Diésel renovable (HVO) y el desglose por provincia y marca en GLP (autogas).

Por qué el precio publicado puede no coincidir con el del surtidor

Cuatro motivos, todos derivados de lo anterior:

  • Descuentos. El dato es el de surtidor sin descuentos: con tarjeta pagarás menos.
  • Venta restringida. Una cooperativa puede aplicar un precio a sus socios y otro al público.
  • Fallo en la comunicación. Si el titular no envió el cambio, el sistema no lo acepta después.
  • Momento de la consulta. Entre el envío y su entrada en vigor pueden mediar hasta tres días.

Para el panorama de productos disponibles, sigue por Combustibles alternativos en España: guía completa; para el mecanismo aplicado a un carburante concreto, Por qué el HVO cuesta más que el gasóleo A y de qué depende y GLP: por qué cuesta menos que el gasóleo y de qué depende.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tienen que comunicar los precios las gasolineras?

Todos los lunes, cambien o no, y además cada vez que cambian. La FAQ oficial del MITECO precisa que el envío se hace «con una antelación mínima de una hora y máxima de 3 días respecto a la hora efectiva de entrada en vigor de los precios». Si el lunes es festivo en la localidad, se envía el día hábil siguiente.

¿Los precios que publica el Ministerio llevan impuestos?

Sí. La FAQ del MITECO se refiere al dato remitido como «el precio de venta al público (que tiene todos los impuestos)». Lo que no llevan son descuentos: los anexos de la Orden ITC/2308/2007 definen el PVP como «el precio aplicado en surtidor sin descuentos».

¿Por qué el precio publicado no coincide con el del cartel de la gasolinera?

Tres causas habituales: pagas con una tarjeta o programa de descuento, que no entra en el dato remitido; la estación tiene venta restringida a socios o cooperativistas y aplica dos precios; o no ha comunicado el cambio, y el sistema no admite precios atrasados.

¿Qué le pasa a una gasolinera que no comunica sus precios?

El artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2000 califica el incumplimiento como infracción administrativa grave y remite al Título VI de la Ley 34/1998, cuyo artículo 113 sanciona las graves con multa de hasta 6.000.000 €. La FAQ del MITECO cita un rango de 60.000 a 600.000 euros.

¿Se pueden consultar los precios de un día pasado?

Sí, pero no en el mapa. El MITECO advierte de que los precios del mapa del Geoportal son los vigentes en cada instalación y que «no es posible, por tanto, ver en el mapa precios vigentes en fechas pasadas»; para el pasado están la página de histórico del Geoportal y los servicios REST con fecha.

Fuentes

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